domingo, 15 de mayo de 2011

prestamos bancarios

¿Qué es un préstamo bancario?
Un préstamo bancario es cuando el banco le presta dinero a una persona. La gente
pide préstamos del banco por muchas razones. Una razón para pedir un préstamo
bancario puede ser para comprar un auto. Otra razón sería para comprar un tractor
para el jardín.
¿Cómo funciona?
Para conseguir un préstamo bancario necesita rellenar una solicitud de
préstamos. El banco comprobará la información de la solicitud para asegurarse
de que usted es un buen riesgo crediticio. Un buen riesgo crediticio significa que
usted gana suficiente dinero para pagar el préstamo. También significa que usted ha
pagado sus cuentas a tiempo.
El banco le cobrará interés por el préstamo. El interés es lo que cuesta usar el
dinero del banco. El interés es un porcentaje del total del préstamo. Usted pagará
la cantidad del préstamo más la cantidad del interés. Tendrá una fecha límite para
pagar el préstamo y el interés cada mes.
Qué preguntar antes de conseguir un préstamo.
Cada préstamo tendrá diferentes tasas de interés y normas. Haga preguntas. Si es
posible, vaya a otros bancos antes de decidirse a tomar un préstamo. Estas preguntas
• ¿Cuántos ingresos necesito para conseguir el préstamo?
• ¿Cuánto interés tendré que pagar?
• ¿Cuándo tengo que empezar a pagar?
• ¿Cuántas letras tendré que pagar?
• ¿Cuánto pagaré mensualmente?
• ¿Cuánto se cobra por pagar la letra tarde?
• ¿Cuándo tengo que pagar el sobrecargo por pagar tarde?
¿Qué es un cofirmante o aval?
A veces el banco no concede un préstamo. Si el banco no le concede un préstamo,
puede conseguir un préstamo con un cofirmante (aval). Esta persona acepta pagar
el préstamo si usted no puede pagar las letras del mismo. Un cofirmante también
acepta pagar el interés.
¿Debo ser el cofirmante del préstamo de otra
persona?
Piénselo mucho antes de firmar un préstamo para otra persona. Si usted firma
como aval, debe pagar el préstamo y el interés si la persona que tiene el préstamo no
paga los letras.
le pueden ayudar:

nomina

El recibo salarial o nomina se puede dividir en cuatro partes:
  • Cabecera
  • Devengos o percepciones
  • Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social
  • Deducción
  1. Cabecera: es la parte donde se recogen los datos de identificación de la empresa y del trabajador.
  2. Devengos o percepciones: se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las percepciones extrasalariales, que no cotizan al mismo.
Las percepciones sujetas a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social son el salario base, los complementos salariales y las percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial.
El salario base es la parte fija del salario. Su cuantía viene fijada en los convenios colectivos según unidad de tiempo o de obra. Varía según la rama o categoría profesional. Si no hay convenio que regule el salario, se considera que el salario base es el salario mínimo interprofesional
Los complementos salariales incluyen todas aquellas percepciones que, no formando parte del salario base, son percibidas por el trabajador a causa de determinadas circunstancias que concurren en su persona, puesto de trabajo, situación o resultados de la empresa.
Complementos salariales de carácter personal: son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en la persona, como:
  • Antigüedad: retribuye la duración de la vinculación del trabajaor con la empresa sin que exista extinción del vínculo. Consiste en un porcentaje sobre el salario base que aumenta según el período que se contabiliza, contado a partir del momento en que el trabajador ingresó en la empresa. Los convenios colectivos o los contratos individuales han de establecer la cuantía del plus de antigüedad.
  • Conocimientos específicos del trabajador: puede tratarse de idiomas o títulos, su importe viene fijado por convenio o pacto individual.
  • Plus de plena dedicación y plus de convenio: el trabajador y el empresario pueden pactar que aquél no podrá trabajar simultáneamente para otros empresarios, a cambio de una compensación económica o plus de plena dedicación. El plus convenio es un complemento del salario base que consiste en una cantidad fija por hora o día realmente trabajado.
Complementos salariales por el puesto de trabajo (Salario de calificación): son percibidos a causa de determinadas circunstancias que concurren en el puesto de trabajo que se ocupe, como:
  • Toxicidad, penosidad, peligrosidad: se establece para compensar unas condiciones de peligrosidad o incomodidad en determinados trabajos que por su propia naturaleza no pueden evitarse. Para que el trabajador tenga derecho a este plus tiene que estar previsto en el convenio u ordenanzas sectoriales y la jurisdicción social tiene que haber declarado que el puesto concreto que ocupa el trabajador es mérito para ese plus.
  • Nocturnidad: este plus se abona para compensar la incomodidad que supone realizar el trabajo en horario nocturno. La ley entiende por trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, y el Estatuto de los Trabajadores establece las siguientes reglas generales:
    1. El trabajador nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajador sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
    2. Cuando en la empresa se trabaje con un sistema de turnos las 24 horas del día, los turnos han de ser rotatorios y ningún trabajador puede estar más de dos semanas seguidas en el turno de noche, salvo adscripción voluntaria.
    3. La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de quince días.
    4. Los menores de dieciocho años no pueden realizar trabajos nocturnos.
  • Turnicidad: el plus compensa las incomodidades y los tiempos de exceso por cambios de turno y la realización del trabajo a turno rotativo.
  • Responsabilidad: se abona en función de la mayor responsabilidad de un puesto de trabajo. Para tener derecho al mismo es precisa la asunción de responsabilidades adicionales a las propias del puesto de trabajo.
Complementos salariales por calidad o cantidad de trabajo: son percibidos por el trabajador a causa de efectuar mejor o mayor producción que la determinada como normal, como:
  • Incentivos (primas): es la cantidad que se adjudica al trabajador en virtud del rendimiento obtenido por encima del nivel mínimo o norma.
  • Actividad: complemento referido a la calidad del trabajo.
  • Asistencia: pago al trabajador de una determinada cantidad cuando el índice personal de absentismo no suba por encima del nivel marcado.
  • Horas extras: retribuye las horas realizadas por el trabajador por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extras en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por descanso retribuido. El número de horas extras que la ley autoriza como máximo son 80 al año.
  • Otras horas extras (horas estructurales): deben diferenciarse de las horas extras aquellas horas que, excediendo de la jornada continua de trabajo, vienen en calificarse como estructurales, las necesarias por períodos punta de producción, por ausencias imprevistas, por cambios de turno o para mantenimiento y las motivadas por fuerza mayor. Su regulación es distinta, si bien pueden retribuirse de igual modo.
Complementos de vencimientos periódicos superiores al mes: son percibidos por el trabajador de forma periódica pero con vencimiento superior al mensual.
  • Gratificaciones extraordinarias: con carácter general la ley establece la obligación de las empresas de pagar a sus trabajadores dos pagas extraordinarias anuales en la cuantía que se establezca en el convenio. En los convenios colectivos puede acordarse de que las pagas extras se prorrateen en los doce meses del año.
  • Participación en beneficios: paga anual formada por un porcentaje de los benéficos obtenidos por la empresa.
  • En especie: remuneración recibida por el trabajador en bienes distintos del dinero. Debe aparecer su valor en dinero. Lo percibido en especie no puede ser superior al 30% de las percepciones salariales del trabajador.
  • Complemento de residencia: remunera la prestación de trabajo en un lugar determinado siempre que el trabajador fije o tenga fijada en él su residencia, ya se trate de territorio nacional o extranjero.
Las percepciones extrasalariales excluidas de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social al estar excluidas de cotización no tienen descuentos, son las siguientes:
Indemnizaciones y suplidos: son percepciones extrasalariales que obtiene el trabajador en compensación de ciertos gastos que haya tenido o por utilización de bienes propios.
Prestaciones de la Seguridad Social: estas cantidades son abonadas por la Seguridad Social en prestación de determinadas contingencias y a través de la empresa que actúa como delegada de aquélla. En la actualidad, se cobran directamente de la Seguridad Social.
Baja: es la cantidad a percibir cuando se está de baja y debe indicar el período de duración. A una baja se le llama técnicamente Incapacidad Temporal (I.T.).
Mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad social y productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa: cantidades que la empresa puede agregar voluntariamente a los derechos reconocidos al trabajador por parte de la Seguridad Social en cada uno de los conceptos anteriores.
Aquí pueden aparecer los siguientes conceptos:
  • Traslados: por razones económicas, técnicas u organizativas, la empresa puede trasladar al trabajador a otro centro de trabajo.
  • Suspensión del contrato: en los casos en los que el trabajador tiene derecho a compensación económica.
  • Despidos: indemnizaciones percibidas como consecuencia de la extinción del contrato.
   3.  Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social: son las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.
Los conceptos más importantes que aparecen en este apartado son:
Remuneración total: es la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.
Prorrata de pagas extraordinarias: es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.
Grupo de cotización: el grupo que le corresponde al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales. A cada grupo de cotización se le asigna una base mínima y máxima entre las que debe estar incluida la base de cotización del trabajador.
Importe de la base de cotización: la base de cotización del trabajador es la suma de la remuneración total y de la prorrata de las pagas extraordinarias.
El importe de la base de cotización debe encontrarse entre el mínimo y el máximo marcado que puede comprobar en el cuadro de bases de cotización
Aportaciones del trabajador: al importe de la base de cotización se le aplica un tipo o porcentaje.
Aportaciones por desempleo y formación profesional: es la cantidad que se aporta a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional, se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización para contingencias profesionales.
Aportaciones del trabajador por horas extras: es el resultado de aplicar el porcentaje por horas extras a la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
Puede ver los tipos aplicables en cada caso en el cuadro de tipos de cotización
Bases de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP): se hace constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales recae sobre las empresas exclusivamente.
   4.   Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.

TIPOS DE FONDOS DE INVERSION

A) Según la naturaleza de los activos
Si tomamos en consideración la naturaleza de los activos, podemos realizar la siguiente clasificación de Fondos:

i.  Fondos de inversión de carácter financiero

Son aquellos que invierten el patrimonio en activos financieros (letras, bonos, obligaciones, acciones, instrumentos derivados, etc...) Los fondos de inversión financieros  se dividían tradicionalmente en dos grandes grupos FIM y FIAMM, pero con la nueva legislación y debido a la aparición en cada vez menos tiempo de nuevos productos, todos los fondos van a pasar a denominarse “Fondos de Inversión” (FI), desapareciendo las denominaciones de FIM/FIAMM, aunque los estatutos de cada fondo puedan recoger de que tipo se trata. A continuación se expone cual ha sido hasta ahora la clasificación habitual de los Fondos.
  • Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM): Son fondos cuyo objeto exclusivo es la compra, tenencia, disfrute y venta de valores y otros activos financieros. Los FIM invierten más del 90% de su activo en valores cotizados en mercados de valores: deuda pública, renta fija privada, acciones e instrumentos derivados. El plazo y porcentaje invertido en estos activos dependen de la política de inversión del fondo. A su vez se pueden clasificar en fondos de renta variable, de renta fija y mixtos, admitiéndose dentro de los mismos otras posibilidades. También existen fondos garantizados que suelen exigir una inversión mínima y la garantía no suele ser por periodo indefinido.
  • Fondos de inversión en activos del mercado monetario (FIAMM): Se trata de fondos que invierten en activos de renta fija, letras del Tesoro fundamentalmente, e instrumentos financieros de elevada liquidez, es decir, activos financieros a corto plazo del mercado monetario. Por tanto, ni los valores de renta variable, ni los instrumentos derivados cuyo subyacente sean acciones o índices de renta variable, ni valores de renta fija cuyo vencimiento sea superior a 18 meses, +pueden formar parte del patrimonio de los FIAMM. Los FIAMM sólo son recomendables para inversores muy conservadores. A largo plazo saldrá más rentable invertir en fondos de acciones o en fondos de renta fija a largo plazo, a pesar de que la fluctuación del valor de estos fondos es mayor.
  • Fondtesoros: Son fondos que invierten la mayor parte de su patrimonio en Deuda Pública del Estado y de las autonomías. Pueden ser FIM o FIAMM, dependiendo de si la inversión se realiza en activos a largo o corto plazo (<18 meses). Están capitaneados por el Tesoro, que acuerda con las diferentes gestoras la comercialización de esta marca de productos, pero no aseguran una rentabilidad ni se encuentran garantizados por el Tesoro. Al igual que los FIM de renta fija, su rentabilidad estará en función de la evolución de los tipos de interés del mercado, por lo que en situaciones de subida de tipos, como la sucedida en 1994, pueden soportar pérdidas de forma transitoria.
  • Fondos de fondos (FIMF): Son fondos de inversión que invierten su patrimonio mayoritariamente participaciones de otros fondos de inversión.
  • Fondos Garantizados (FG): Aseguran al partícipe la recuperación de la totalidad o de un porcentaje del importe suscrito más una cuantía mínima de beneficio en un plazo determinado. Estos productos se soportan mayoritariamente (80-90%) en una cartera de renta fija con la que se asegura en el vencimiento la parte fija de la garantía dedicándose el resto a opciones y instrumentos derivados (10%) que permiten participar en el porcentaje adicional y prometido. Suelen tener un periodo limitado para la aportación de dinero al fondo y, además debe mantenerse el patrimonio aportado durante todo el periodo  fijado (de garantía) para obtener la rentabilidad ofrecida. Para conseguir que los inversores suscriban estos fondos  durante el periodo limitado de suscripción y  se mantenga el patrimonio durante el periodo fijado se  penalizan con elevadas comisiones de suscripción y reembolso las operaciones realizadas fuera de esos plazos. Existen fondos garantizados de renta fija (GRF) que pueden asegurar un rendimiento fijo y Fondos Garantizados de Renta Variable, que aseguran la obtención de una rentabilidad vinculada total o parcialmente a la evolución de acciones (índices bursátiles) o divisas. 
  • Fondos en valores no cotizados: Son fondos que invierten en valores no negociados en mercados secundarios. Este tipo de productos resultará especialmente interesante para quienes busquen un mayor rendimiento de sus inversiones, aún a costa de asumir un alto riesgo, y para quienes no necesiten disponer de su dinero en cualquier momento.

COBERTURA FINANCIERA

Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

Es la organización de un programa de préstamos y pagos a corto Plazo, haciéndolo corresponder con los cambios esperados en los activos corrientes, y sustrayendo las cuentas por pagar y otras obligaciones acumuladas.
Un enfoque de cobertura para financiamiento sugiere que una firma no debería solicitar préstamos corrientes en los ciclos estacionales para cubrir pasivos a largo plazo. Los préstamos a corto plazo serían cubiertos con excedentes de caja.
En un periodo de necesidades estacionales de fondos podría tomar préstamos a corto Plazo pagando nuevamente esos préstamos a medida que se generen excedentes de caja.

Recursos Humanos.

Organigrama de la empresa



 


El ciclo de vida de la empresa

El ciclo de vida es la fuerza motriz básica que hace importante comprender el desenvolvimiento de una empresa. La personas, los bienes o servicios y por lo tanto las empresas, tienen ciclos de vida. Una compañía incrementa la riqueza de los propietarios cuando encuentra en la fase de crecimiento de su ciclo de vida.
Las empresas, como cualquier ente vivo, atraviesan un ciclo:
• Nace.
• Crece.
• Madura (alcanza su estabilidad)
• Declina
Fase de introducción o iniciación
En la primera fase los problemas de la empresa consisten en buscar instalaciones, clientes, financiamiento y luego la empresa empezará a surgir. Los productos o servicios serán llevados al mercado y se crea una nueva empresa.
Durante los primeros años son inestables y es posible que se ocupen casi en su totalidad en lograr la supervivencia. Varios de los problemas se centran en la búsqueda de financiamiento para el adecuado desarrollo de sus actividades, a la del personal idóneo y del refinamiento del producto o servicio que se oferta. Con relación al mercado, los clientes suelen ser pequeña y es posible que la mercadotecnia sea informal. El emprendedor tiende a realizar actividades tanto operativas como administrativas manifestando la falta de tiempo para hacer cada una de sus actividades con la calidad necesaria.
En la fase de iniciación, el crecimiento es lento pero firme y la negociación se vuelve cada día más estable.

PROCESO DE CONSTITUCIÓN UNA EMPRESA

 
 1. - NOCIONES PRELIMINARES:
 Sociedad: - Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
Empresa: Toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. (Art. 25 del C. de Co.). En toda empresa, grande o pequeña, existen tres factores necesarios para que puedan realizar su actividad: ellos son: personas, capital y trabajo. El factor personas está representado por los propietarios, los administradores y los trabajadores que laboran en la empresa. El capital está constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa, y puede estar representado en dinero en efectivo, mercancías, maquinaria, equipo de tecnología, muebles y otros bienes. El trabajo es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo de la empresa, el cual puede ser la administración, la producción de bienes, la compraventa de mercancías o la prestación de un servicio.
 Establecimiento de comercio: Conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar y cumplir con los fines de la empresa.
 Empresario: Toda persona, natural o jurídica que desarrolla la empresa, es decir, la actividad económica.
 Microempresa: Según la Planeación y el Conpes, debe:
 º       No tener más de 10 empleados permanentes cuando ejerce actividades productivas, y no más de cinco si es de carácter comercial.
º       Tener activos totales inferiores a 310 salarios mínimos legales vigentes.
º       Tener un lugar identificable de trabajo.
º       Poder mostrar un grado razonable de eficiencia empresarial.
Industria: conjunto de actividades económicas orientadas a la producción o transformación de bienes.
2. - FIGURAS JURÍDICAS
2.1 CLASES DE SOCIEDADES:
El primer paso a seguir es seleccionar el tipo societario que se adecue a nuestras necesidades y requerimientos. Tipos de sociedades:
1.      Colectiva
2.      Comandita (simple y por acciones)
3.      Responsabilidad limitada
4.      Anónima
5.      De hecho
6.      Empresa asociativa de trabajo
7.      Empresa unipersonal.
2.1.1. Constitución: Se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:
1.      El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
2.      La clase o tipo de sociedad.
3.      El domicilio de la sociedad.
4.      El objeto social.
5.      El capital social.
6.      La forma de administrar los negocios sociales.
7.      La época y la forma de convocar la asamblea o la junta de socios.
8.      Señalar la forma como han de distribuirse las utilidades, con indicación de las reservas.
9.      La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución.
10. La forma de hacer la liquidación.
11. El nombre y domicilio del representante legal de la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones.
12. Las facultades y obligaciones del revisor fiscal.
13. Los demás pactos que, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.
Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal.
 2.1.2. Situación jurídica: La sociedad una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios, individualmente considerados.
 2.1.3. Responsabilidad de cada socio: Los socios responden solidaria e ilimitadamente o con responsabilidad limitada, según el tipo societario elegido. Por tal motivo es recomendable hacer un análisis de los que se quiere y necesita.
 En las sociedades de personas los socios responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones fiscales, de conformidad con la Ley 223 de 1995 o reforma tributaria Art. 161. Según la Corte Suprema de Justicia, en fallo el año 1992, en materia laboral también existe esta responsabilidad.